Micelio
Auto30 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante De Oficio Procesado De Moya Diaz Elemir Barclayn·Demandado De Moya Diaz Elemir Barclayn

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Elemento Subjetivo-No Se Configuró Una Violación De Derechos Humanos Que Legitimen A La Fiscalía Para Promover Un Conflicto Entre La Jurisdicción Ordinaria Y La Jurisdicción Penal Militar.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 102 de Instrucción Penal Militar de Buenaventura (cuyos asuntos fueron asumidos por el Juzgado 108 de Instrucción Penal Militar de Buenaventura) y la Fiscalía 38 Seccional de Buenaventura.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una investigación adelantada en contra de un Infante de Marina Regular que se encontraban prestando servicio de seguridad en el sector del Aeropuerto Gerardo Tobar López, presuntamente en cumplimiento de una orden militar y quien presuntamente fue agredido por sujetos que portaban armas blancas, razón por la que accionó su arma de dotación en contra de un ciudadano, lo cual le ocasionó la muerte.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte constató que no se satisfizo el primero, en la medida en que fue la Fiscalía mencionada la que remitió el expediente para que se resolviera la discusión planteada por el Juzgado de la referencia, sin que los hechos y la conducta objeto de investigación por el delito de homicidio, constituya una grave vulneración de los derechos humanos, lo cual devino en su falta de legitimidad para promover el presente trámite y, en consecuencia, no es dable entender configurado un verdadero conflicto de jurisdicciones.

Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso el envío del expediente a la Fiscalía 38 Seccional de Buenaventura, para lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este auto.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1500 a la Fiscalía 38 Seccional de Buenaventura, para lo de su competencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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